
IMPUTARON A UN HOMBRE POR DIFUNDIR MATERIAL DE ACTIVIDADES SEXUALES INFANTILES
La fiscalía manifiesta que el hombre de 74 años ofrecía, publicaba, facilitaba, divulgaba y distribuía material de abuso infantil. La investigación comenzó con reportes de Missing Children.
El Ministerio Público Fiscal le formuló cargos a un hombre de 74 años por ofrecimiento, publicación, facilitación, divulgación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas.
En la presentación de la teoría del caso, la Fiscalía explicó que la investigación inició con reportes derivados de Missing Children a través de la plataforma denunciante de Google donde se informaba sobre la transferencia, la distribución, el intercambio de imágenes y videos de menores de 18 años en diferentes situaciones y acciones lascivas y de contenido sexual.
El informe alertó sobre la vinculación de una dirección de IP perteneciente al imputado. Se realizaron allanamientos, informes de delitos complejos, etc. Asimismo se pudo comprobar, explicó la Fiscal, la presencia de imágenes que incluyen a bebes, niños, niñas y adolescentes y el intercambio por grupos de WhatsApp y Telegram.
ARTICULO 128 del Código Penal— Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
La Defensa expresó que, teniendo en cuenta que esta audiencia es de anoticiamiento, haría reserva de realizar planteos pertinentes cuando sea oportuno luego de analizar las evidencias.
Como medida, y a los fines de la protección de NNyA y a lo establecido por tratados internacionales, la Fiscalía solicitó que se prohíba el uso de dispositivos con acceso a internet.
La Defensa se opuso a este pedido, sin desconocer la normativa que refiere a la protección de NNyA, porque el imputado quedaría incomunicado, violando derechos fundamentales, se trataría de una medida muy amplia y desproporcionada, dijo.
Luego de la exposición de las partes, el Dr. Matías Farinazzo Tempestini –Juez de Garantía Nº 2- resolvió admitir la formulación de cargos, rechazar la solicitud de medida atento a que el acceso a la comunicación es un derecho humano de grado, resulta desproporcionada y no está previsto en el Código como medida cautelar, y solicitó a este medio el resguardo de la identidad del imputado. El magistrado solicitó a este medio el resguardo de la identidad del imputado teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 76 del Código Procesal Penal que establece que: “Los representantes de los medios de difusión y comunicación podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda en la misma.- El Juez o Tribunal acordará, en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el Artículo 75.- Si la víctima o un testigo solicitara que no se grabe su voz o imagen, el Juez o Tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos”.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 2, como Fiscal intervino la Dra. Cecilia Framini, como Defensora del imputado la Dra. Ximena Bertoli. Como Secretaria, la Dra. Soledad Fernández López.
La fiscalía manifiesta que el hombre de 74 años ofrecía, publicaba, facilitaba, divulgaba y distribuía material de abuso infantil. La investigación comenzó con reportes de Missing Children a través de la plataforma denunciante de Google.
Fuente: Periódico Judicial