
MERLO: IMPUTAN A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO
El imputado era pareja de la madre de la víctima y habría aprovechado esa relación de confianza y cercanía para perpetrar los abusos.
Este lunes, en una audiencia de formulación de cargos realizada ante el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Nicolás Damián Cóppola, la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción, Silvina Argüello, imputó a un hombre por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en hechos reiterados y corrupción de menores, en perjuicio de una persona que era menor de edad al momento de los hechos.
Según detalló la Fiscalía, los abusos comenzaron cuando la víctima tenía aproximadamente ocho años y se iniciaron con tocamientos que, con el paso del tiempo, fueron aumentando en gravedad hasta llegar al acceso carnal, en el marco de una convivencia familiar. Los hechos se habrían repetido entre los ocho y los trece años de edad. El imputado era pareja de la madre de la víctima y habría aprovechado esa relación de confianza y cercanía para perpetrar los abusos.
Argüello explicó que la víctima guardó silencio durante toda su infancia y adolescencia y que recién años después, durante un tratamiento psicológico, pudo relatar lo sucedido, lo que dio origen a la denuncia penal.
Las pericias psicológicas incorporadas a la causa reflejan indicadores compatibles con abuso sexual infantil prolongado, junto con secuelas emocionales como baja autoestima, síntomas de estrés postraumático y sentimientos de culpa y vergüenza, consecuencias propias de este tipo de delitos.
La Fiscalía solicitó la imputación por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en hechos reiterados, agravado por la situación de convivencia preexistente y la minoría de edad de la víctima, y corrupción de menores de 13 años, ambos en concurso real y en carácter de autor material”. Como medidas coercitivas, pidió que el imputado firme el libro de procesados mensualmente y la prohibición de salida de la provincia por el término de cuatro meses.
La abogada querellante Antolina Ramallo, quien estuvo presente en la audiencia, adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.
La defensa técnica, ejercida por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, interpuso un recurso de nulidad respecto de la formulación de cargos y de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas tanto a la víctima como al imputado. También solicitaron una compulsa para investigar una presunta falsedad ideológica en los informes periciales.
En respuesta, la Fiscal Argüello señaló que la causa se inició bajo el antiguo Código de Procedimiento Criminal, y que el imputado —asistido por sus abogados— optó expresamente por continuar bajo el nuevo sistema acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Procesal Penal de San Luis.
El juez Nicolás Damián Cóppola rechazó las nulidades planteadas por la defensa, tuvo por formulados los cargos y accedió a las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía. La investigación de la causa continúa.
LÍMITES ÉTICOS: POR QUÉ NO DAMOS DETALLES DE LOS HECHOS
No se deben informar ni detallar los abusos sexuales en las noticias —como el modus operandi o las características explícitas de los actos— porque hacerlo puede causar revictimización, reabriendo el trauma de quien sufrió el hecho y vulnerando su derecho a la intimidad.
Además, incluir esos detalles suele alimentar el morbo y el sensacionalismo, desplazando el foco de lo esencial: la violación de derechos y la responsabilidad del agresor. Este tipo de descripciones, aunque parezcan inocuas, pueden identificar indirectamente a la víctima, reforzar estereotipos o mitos sobre la violencia sexual y, en algunos casos, incumplir normas legales que protegen a personas en situación de vulnerabilidad, especialmente cuando son menores de edad.
La ética periodística, reflejada en guías como las de la UNESCO, indica que la función del periodismo no es reproducir el dolor ni narrar los detalles escabrosos, sino informar con respeto, rigor y perspectiva de derechos, minimizando el daño y contribuyendo a la comprensión social del problema sin revictimizar a quienes lo padecen.
Fuente: Periódico Judicial