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TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: FORMULAN CARGOS A UN HOMBRE POR GROOMING Y AMENAZAS

La imputación estuvo a cargo de la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial, Silvina Arguello.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: FORMULAN CARGOS A UN HOMBRE POR GROOMING Y AMENAZAS

La imputación estuvo a cargo de la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial, Silvina Arguello.

Este miércoles, en el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Nicolás Cóppola, se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en la que el Ministerio Público Fiscal formalizó la apertura de la investigación penal preparatoria contra un hombre mayor de edad, acusado de grooming y amenazas, en perjuicio de una adolescente que al momento de los hechos era menor de edad.

La imputación estuvo a cargo de la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial, Silvina Arguello, quien describió los hechos, calificó los delitos y desistió de solicitar medidas de coerción, aunque pidió que el imputado notifique cualquier cambio de domicilio.

Según relató Arguello, el hombre habría tomado contacto con la víctima mediante la aplicación WhatsApp. Según expresó, el intercambio comenzó con mensajes coloquiales que rápidamente derivaron en expresiones de carácter sexual.

De acuerdo con la Fiscalía, ante el rechazo de la adolescente, el imputado continuó insistiendo a través de un comportamiento de hostigamiento y presión psicológica. En esa instancia, habría amenazado con difundir supuestas imágenes íntimas de la adolescente si no accedía a mantener comunicación directa con él.

El Ministerio Público Fiscal informó que resta producir una pericia psicológica y psiquiátrica a la víctima, actualmente mayor de edad, que se realizará durante este mes, asimismo calificó los hechos provisoriamente como “grooming y amenazas coactivas”.

El juez tuvo por formulados los cargos y se estableció que la investigación penal preparatoria tendrá un plazo de 60 días.

QUÉ ES EL GROOMING

El grooming, según explica María Milagros Roibón en su artículo “El delito de grooming en la legislación argentina” (Revista Pensamiento Penal, 2017), es la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante medios digitales. Este proceso suele desarrollarse en tres fases: una primera etapa de contacto y acercamiento, en la que el adulto busca generar empatía y confianza, muchas veces simulando ser un par; una segunda fase de componente sexual, caracterizada por pedidos de imágenes, videos o conversaciones de carácter íntimo; y finalmente, una etapa de ciberacoso o chantaje, en la que el agresor amenaza con difundir el material obtenido para forzar a la víctima a continuar con la interacción o acceder a nuevas exigencias.

Fuente: Periódico Judicial

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